El eMule es legal, si señor

Y no se trata solo de una opinión personal, lo acaba de dictaminar un Juez en un caso de la SGAE contra una web que incluía enlaces P2P. Me explico para los que no sepan de que hablo.

Las redes P2P son las tipo Bittorrent o Emule. Su funcionamiento se basa en la compartición de informacion punto a punto (Peer 2 peer en inglés). Esto lo que quiere decir es que cuando bajas algo con el Emule no lo estás bajando de un servidor de internet donde está contenido el archivo, como haces cuando bajas un driver o una demo. Lo que haces es pedir a los usuarios que en ese momento tienen conectado el Emule (o la red P2P que sea) que te dejen descargarlo y lo bajas de sus ordenadores. Igualmente, mientras tu tienes encendida «la mula», el resto de usuarios están recogiendo de tu ordenador lo que tu ya has descargado, lo que estás compartiendo.


Aunque el uso principal de esto, no vamos a ser ahora hipócritas, es intercambiar películas y software, generalmente protegidos con copyright, su uso no se tiene porqué limitar a eso. De hecho, cuando se lanzó la beta multijugador de Metal Gear Solid 4, Konami lo hizo a través de un cliente bittorrent propio para PS3. ¿Que ganaba con eso? Pues no tener que montar un servidor capaz de dejar descargar la demo a cientos de miles de usuarios. Una vez que unos cuantos ya lo había descargado, estos mismos usuarios contribuían a difundirla al resto de manera exponencial: cuantos mas usuarios se la descargaban, mas facil era descargarla para los siguiente.

Este es un ejemplo, pero hay otros muchos usos legales para estas redes, aparte de que mucho de su contenido es 100% legal. Por este motivo, el uso de las redes P2P NO ES ILEGAL. Lo que realmente puede ser ilegal es la distribución de ciertos contenidos (juegos, pelis, programas…). La forma de acceder a ellos es conocer el nombre que en la red tiene el archivo en cuestión (es algo mas complicado, pero por simplificar) para poder decirle al emule «oye, busca tal archivo a ver quien lo tiene y ve bajándolo». Esto es lo que hacen las páginas de enlaces, poner estos nombre de archivos para que se sepa que hay que pedir a la mula.

Así que amparándose en este tema de la posible ilegalidad de los contenidos a descargar, los señores de la SGAE a un tal Jesús Guerra se basaba en que en su página ponía los nombres de los archivos que había que descargar de la mula(o el bittorrent, desconozco este punto), los enlaces. Como estos enlaces eran al parecer a contenidos protegidos por copyright, pues zaca, demanda al canto. Demanda que han perdido los de la SGAE, teniendo que pagar las costas y pudiendo reabrirse la página.

Leyendo los extractos que destacan en ElOtroLado, me parece que hay algunos puntos mas que interesantes. Por un lado, deja claro que la web en cuestión no era de pago y que no tenía ningún tipo de publicidad, por lo que no existía ningún lucro por parte del webmaster. Por otro, y mas interesante desde mi punto de vista, deja clara la incongruencia de la legislación española respecto al canon en este punto:

…La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon…

Olé las narices del juez. Es mi ídolo. Es lo que llevamos diciendo desde que se impuso el canon. Si por el hecho de comprar un disco duro para guardar MIS fotos, MIS películas domésticas, MIS trabajos de Word, MIS correos electrónicos… ya estoy pagando un canon por si algo de esto es ilegal, automáticamente se legaliza el contenido que guardo en el, ¿no? Ya he pagado el canon, haga uso legal o ilegal de este dispositivo, así que este importe, que recibe la SGAE y no se si mas compañías de derechos de autor, es el pago que realizo a los autores por bajarme su obra de internet. O así debería ser. Recordemos que el canon graba TODOS los dispositivos que puedan almacenar contenido digital, desde DVD’s virgenes hasta reproductores de MP3, móviles, discos duros, tarjetas de memoria… todo está grabado. Por la memoria interna de 8GB de mi iPhone he pagado un canon aunque solo la use para guardar los programas que me baje de la AppStore (legales), la música que compre en iTunes (legal), las fotos que haga con mi móvil (legales) y mis correos electrónicos (legales). Pero yo he pagado un canon por si acaso.

El juez dictamina, mas o menos, que ese pago indiscriminado de un canon que muchos tachamos de abusivo ya cubre el posible daño que se causa a los autores por estas descargas. Olé él.

No es la primera vez que la SGAE no gana un juicio a este respecto, pero si la primera vez que lo pierde. Las anteriores demandas había sido directamente desestimadas y no había llegado a celebrarse juicio, pero esta vez si que se ha llegado y lo ha perdido.

En fin, un tema polémico, lo se. Os recomiendo pasar por la página de ElOtroLado donde está la noticia y descargar la sentencia completa. Son solo 8 páginas y su lectura es altamente instructiva. Deja perlas como estas, que no destacan en ElOtroLado pero que a mi me han parecido interesantes:

En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto … a través de un medio como es la red de internet

O también esto, donde destaca que la SGAE se mete donde no la llaman y quiere cobrar derechos hasta por lo que no es suyo:

…puede haber archivos que no son protegidos, y obras que ya no son objeto de protección porque ha trancurrido el plazo de duración de derechos, o también obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE…

El fallo no tiene discusión:

…ABSUELVO a D. Jesús Guerra Calderón de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas las costas procesales causadas.

Supongo que recurrirán y todo eso, pero es importante dejar claras las cosas y espero que quede así: No todos somos criminales por comprar un MP3 ni tener internet en casa. Vale, la gran mayoría descargamos alguna que otra peli o algún que otro disco, pero hay gente lista por el mundo que en lugar de intentar ponerle puertas al campo lanzan cosas como Spotify, que aprovecha esta maravilla de internet y te permite escuchar música legalmente, subvencionada por las cuotas de los usuarios y la publicidad y pagando los derechos a los autores, que nunca se me ocurrirá decir que no se lo merezcan, todo lo contrario, tienen todo mi respeto y admiración. Yo desde que lo conozco, no he vuelto a bajar un disco desde el Emule. Me siento legal y lo disfruto.

(Visto en ElOtroLado)

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